Artículo1 Objeto. La presente ley tiene por objeto el establecimiento de los criterios de coordinación de las Policías Locales de Aragón, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 76.3 de su Estatuto de Autonomía, con pleno respeto al principio de autonomía local. Artículo 2 Ámbito de aplicación. 1.
DECRETOLEY N.º 2/2021, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 6/2019, DE 4 DE ABRIL, DE COORDINACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. I. De conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.22 de la Constitución Española, el artículo 10.Uno. 21 de
Enel ámbito autonómico de la entidad consultante, la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, dispone en su art. 43 que las personas titulares de las alcaldías, previo informe de sus respectivas jefaturas de policía, podrán autorizar la permuta de destino entre los miembros de los cuerpos de DirecciónGeneral de Organización, Régimen Jurídico y Calidad Regulatoria. SÍ. 2024. Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Todoslos Policías Locales estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por el respectivo Ayuntamiento, ajustándose al modelo que defina la Comisión Regional de Coordinación, en el que, al menos, constará el nombre del municipio, el del funcionario, su categoría, número de identificación como agente y número de